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Uruguay Aprobó la Apostilla de La Haya

Con fecha 15 de noviembre de 2011, Uruguay sancionó la Ley 18.836 por medio de la cual aprueba el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya el 5 de octubre de 1961; siendo publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2011 (en adelante, el “Convenio”).

Al aprobar el referido Convenio, Uruguay cumple con el fin de facilitar la legalización de los documentos públicos emitidos en el país para ser utilizados en el extranjero, suprimiendo la larga cadena de legalizaciones a una sola, mediante un sello especial conocido como la “Apostilla de La Haya“.

La apostilla es una certificación oficial que, mediante la adhesión de un sello al documento, acredita que el mismo es una copia fiel del original, sustituyendo así el procedimiento de la legalización entre los Estados parte del Convenio.

Es, por tanto, un sistema simplificado que permite dar validez a aquellos documentos que hayan sido extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante, reduciendo los tiempos y costos involucrados en forma significativa, llevando a la unificación de formalismos, facilitando la identificación de documentos y logrando su aceptación en cualquiera de los países que a la fecha son parte del Convenio.

La aprobación del Convenio implica un gran beneficio para Uruguay, ya que la apostilla facilita actividades comerciales con aquellos países donde no existe Consulado Uruguayo o que no tienen Consulado en nuestro país y elimina la desventaja que manteníamos frente a Argentina, Colombia, Ecuador, México, Perú, Estados Unidos, y gran parte de los países europeos; los cuales vienen intercambiando en forma simplificada documentos en el extranjero.

Adviértase que, antes de la aprobación del Convenio, para validar un documento uruguayo a ser presentado en el extranjero se insumían aproximadamente 5 días, pues el mismo debía cumplir con el trámite de legalización, presentando el documento ante diversas autoridades, incluyendo el Consulado del país al que el documento estaba destinado. No obstante, dicho plazo queda reducido a 1 en el caso de la apostilla.

Si bien aún queda pendiente que Uruguay determine el organismo competente para la expedición de la apostilla, todo hace suponer que dicha tarea quedará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo encargado actualmente de las legalizaciones.

Por último, cabe destacar que la exigencia de la legalización continúa vigente para los documentos que provienen de aquellos países que no se encuentran adheridos al Convenio y para los documentos públicos emitidos en Uruguay cuyo destino sea un país no miembro del mismo.

Fuente: http://www.abogados.com.ar/ Jiménez de Aréchaga, Viana + Brause

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